Nuevo  Real Decreto 1021/2022, cambios en el comercio minorista

real decreto 1021
27
Dic 2022
 Escuela Europea de Empresa
 

¿Cómo afecta el nuevo Real Decreto al comercio minorista?

Hace una semana, el 13 de Diciembre se empezó a difundir el nuevo Real Decreto que concluye el año 2022 poniendo los puntos sobre las íes en el comercio minorista.

Los establecimientos que tendrán que aplicar estos determinados requisitos están definidos en el Artículo 2.2, incluye comercios como carnicerías, pescaderías, hostelería, obradores, etc.

Los compañeros que estamos en contacto diario y directo con los distintos operadores del sector alimentario sabemos que nuestra fase más crítica y difícil de gestionar es la que viene a regular este nuevo real decreto.

No es que los comercios minoristas no estuviesen ya controlados antes de esta legislación, estos estaban sujetos a las visitas del control oficial regulares y a la legislación vigente según el RE(CE) 178/2002 y el RE(CE) nº 852/2004.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo RD 1021/2022?

El Real Decreto del comercio minorista entra en vigor a partir del día después de su publicación.

No hay grandes novedades respecto a los criterios anteriores, pero sí se define con mayor detalle acciones que mejorarán la seguridad alimentaria, sostenibilidad, reducción del desperdicio alimentario y promover la comercialización de proximidad.

Una de las ventajas que podemos ver, es que modifica el RD 1086/2020 entre otros es que esta nueva legislación pone fin al conglomerado de distintos Reales Decretos como son los siguientes:

❌ R D 3484/2000, normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
❌ R D 1376/2003, condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
❌ R D 1420/2006, prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.

Puntos más importantes del nuevo Real Decreto 1021/2022 de seguridad alimentaria en el comercio minorista

  • – (Capítulo II Artículo 3) Se diferencia claramente las puntualizaciones y definiciones de ”marginal”, ”localizada” y ”restringida”. Que antes podrían considerarse ambiguas.

Por ejemplo: una actividad se considerará marginal, cuando:

a) El suministro de alimentos a otros establecimientos de comercio al por menor es
inferior o igual al 25 % del volumen anual de alimentos comercializados, o
b) Supone una comercialización total de un máximo de 500 kg a la semana,
incluyendo el suministro a consumidor final y a otros establecimientos de comercio al por
menor.

  • – MUY IMPORTANTE: (Capítulo II Artículo 4) Se definen las temperaturas a las que tienen que mantenerse los alimentos en el comercio al por menor y los requisitos específicos para la preparación de la carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos.
Real Decreto 1021
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan
determinados requisitos en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de
comercio al por menor
  • – Se modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, para, entre otras cuestiones, permitir el uso de ciertos materiales, establecer disposiciones para poder seguir utilizando determinados métodos de producción tradicional, así como para conceder adaptaciones de los reglamentos de higiene que sean aplicables no solo a establecimientos de comercio al por menor

  • – (Capítulo II Artículo 8) Se desarrollan disposiciones específicas para productos de la pesca y bivalvos vivos para la identificación e información a las personas consumidoras. Se detallan también los tratamientos a los que hay que someter al pescado con objeto de prevenir la anisakiasis.

  • – (Capítulo II Artículo 9) Se establecen indicaciones en la elaboración de alimentos en los que se utilice el huevo como ingrediente, teniendo en cuenta la bibliografía científica actualizada.

  • – (Capítulo II Artículo 10) Descripción de otras formas de comercialización de productos como las zonas de degustación gratuitas, máquinas expendedoras y la elaboración de alimentos en locales que se utilizan principalmente como vivienda privada.

  • – (Capítulo II Artículo 14 y 15) Se regula el acceso de animales de compañía a los establecimientos alimentarios y Establecimientos con perros o gatos propios destinados a interactuar con la clientela.

  • – (Capítulo II Artículo 17) Se regula la comercialización de alimentos con defectos de forma.

Punto muy interesante para la reducción del desperdicio alimentario: Los establecimientos de comercio al por menor podrán vender productos alimenticios que presenten defectos, bajo la responsabilidad de quien vende, siempre que no afectan a la seguridad de estos

  • – (Capítulo II Artículo 18) Se contempla la posibilidad de que la clientela acuda al establecimiento con sus propios envases y la posibilidad de que los establecimientos de comercio al por menor puedan reutilizar algunos de sus envases.
  • – (Capítulo II Artículo 19 y 20) Se procedimenta la posibilidad de concesión de adaptaciones de los reglamentos de higiene y la flexibilidad en el sistema APPCC.

Novedades de seguridad alimentaria del nuevo Real Decreto

Anteriormente ya hemos entrado en mayor detalle, siempre se puede ampliar información acudiendo directamente al texto legal.

Pero como curiosidad, aquello que más sensación ha causado entre los profesionales del sector alimentario son los siguientes puntos:

🔥Las zonas de venta deberán encontrarse separadas de las zonas de degustación para evitar riesgos de contaminación cruzada.

🔥Nuevo etiquetado voluntario indicando la elaboración de productos envasados y la indicación de la elaboración en vivienda propia.

🔥Los establecimientos de venta al por menor, como ya era obligatorio y sin coste adicional, deben permitir la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local, en envases reutilizables o reciclables

¿Qué hacer ahora si eres un comercio minorista?

PREMISA: leer el Real Decreto te aportará mucha más información adicional, fundamental si quieres cancelar el ruido exterior.

Si después de considerar la lectura, concluyes que no puedes realizar los cambios necesarios obligados por la legislación de forma autónoma, desde la Escuela Alimentaria podemos ayudarte en nuestra consultoría para implantarlos y auditarlos, para así librarnos de cualquier sanción posterior.

En cambio, si eres de aquellos compañeros del sector interesados en realizar labores relacionadas con el APPCC desde el departamento de calidad de una empresa o incluso dedicare a la implantación en consultoría, el curso Especialista en APPCC de la Escuela Alimentaria te ayudará en la consecución de dicho objetivo.

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