La legislación obligatoria para el etiquetado de alimentos

25
Mar 2024
 Escuela Europea de Empresa
 

El etiquetado de alimentos es un aspecto fundamental para garantizar la transparencia y la protección del consumidor. 

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 tiene como meta principal asegurar que los consumidores estén adecuadamente informados sobre los alimentos que consumen. Establece la obligación de que las etiquetas alimentarias sean transparentes y fácilmente comprensibles, proporcionando información detallada sobre la identidad, composición y características de los productos. Además, prohíbe atribuir propiedades de prevención, tratamiento o curación de enfermedades humanas a los alimentos, a menos que esté específicamente regulado.

El Real Decreto 126/2015 aprueba una norma general relacionada con la información alimentaria de productos sin envasar, envasados en el punto de venta o envasados por los comercios al por menor, complementando las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1169/2011.

Otros reglamentos, como el (CE) nº 1333/2008 y el (CE) nº 1334/2008, regulan el uso de aditivos y aromas en alimentos, respectivamente, garantizando la protección de la salud humana y la seguridad de los consumidores.

Además, existen normativas específicas, como la Directiva 2001/110/CE sobre la miel y la Directiva 2001/112/CE sobre los zumos de frutas, que establecen estándares para la composición, denominaciones y etiquetado de estos productos.

¿Cómo presentar la lista de ingredientes en la etiqueta?

La lista de ingredientes es una parte crucial de la etiqueta, proporcionando información detallada sobre los componentes del producto.

 Debe ir precedida por un título que incluya la palabra “Ingredientes” o “Lista de ingredientes” y los ingredientes deben enumerarse en orden decreciente de peso. 

Algunos ingredientes pueden agruparse si representan menos del 2% del peso del producto final, siempre que no modifiquen su composición, naturaleza o valor percibido. 

Sin embargo, esta disposición no se aplica a los aditivos alimentarios, que deben listarse por separado. Además, ciertos productos o ingredientes pueden estar exentos de la lista de ingredientes bajo ciertas condiciones, como frutas y hortalizas frescas o ciertos productos lácteos. 

Es esencial distinguir entre ingredientes que deben ser listados y aquellos que pueden ser omitidos para garantizar un etiquetado preciso y adecuado, especialmente en términos de seguridad alimentaria.

Las aguas carbónicas que incluyan la denominación “con gas carbónico añadido” deben cumplir con las regulaciones de etiquetado alimentario. Los vinagres de fermentación pueden omitir la lista de ingredientes si provienen exclusivamente de un solo producto básico y no se les ha añadido ningún otro ingrediente. Similarmente, el queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas que no han tenido ningún otro ingrediente añadido, aparte de productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para su fabricación, pueden omitir la lista de ingredientes. Esta excepción se aplica especialmente a los quesos que no son frescos o fundidos, ya que pueden contener únicamente leche de vaca.

Algunos alimentos que constan de un único ingrediente y cuya denominación permite identificar claramente su naturaleza sin riesgo de confusión, también pueden estar exentos de la lista de ingredientes. Además, ciertos ingredientes utilizados en el proceso de fabricación pero que no se consumen en el producto final, como el agua de reconstitución de ingredientes deshidratados o líquidos de cobertura no consumidos, pueden ser omitidos de la lista de ingredientes.

Es crucial entender la diferencia entre los ingredientes que deben ser listados y aquellos que pueden ser omitidos para asegurar un etiquetado preciso y adecuado, especialmente en términos de seguridad alimentaria. Los nanomateriales artificiales deben ser claramente indicados en la lista de ingredientes si están presentes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis, de acuerdo con las regulaciones específicas.

Ingredientes tecnológicos o coadyuvantes en el etiquetado alimentario

Los coadyuvantes tecnológicos son sustancias que no se consumen como alimento en sí mismas, pero se utilizan durante la transformación de alimentos para cumplir un propósito tecnológico. Los aditivos alimentarios y los coadyuvantes tecnológicos deben declararse en la lista de ingredientes si están presentes en más del 1% del producto final o si su presencia se debe a su uso durante la fabricación. Sin embargo, hay ciertas excepciones y disposiciones específicas de la UE que determinan cuándo deben indicarse cuantitativamente los ingredientes en el etiquetado.

Curso etiquetado alimentario

El etiquetado alimentario es una parte esencial del proceso de comercialización de alimentos y garantiza la transparencia y seguridad para los consumidores. Es importante entender la legislación obligatoria relacionada con el etiquetado, incluyendo cómo presentar la lista de ingredientes, qué ingredientes deben ser listados y cuáles pueden ser omitidos, y cómo manejar los ingredientes tecnológicos o coadyuvantes. Un conocimiento sólido de estas regulaciones es fundamental para asegurar que los productos alimenticios cumplan con los estándares de calidad y seguridad requeridos.