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Precio:
Desde 225€
Duración:
30 h
Modalidad:
E-learning
Bonificable:
100%
Experto en Regulatory Cosmético
Interpreta y aplica el Reglamento (CE) 1223/2009 y llega preparado a la auditoría IFS HPC.

Nuestro curso Experto en Regulatory Cosmético es una formación práctica para técnicos de calidad, técnicos de regulatory affairs, Personas Responsables, responsables de etiquetado y responsables de registro y notificación que gestionan (para su propia empresa o para una cartera de clientes) el cumplimiento legal de productos cosméticos, de detergencia y de cuidado personal.

Este curso permite pasar de resolver la parte legal a golpe de requerimiento (cuando el auditor pide el PIF, cuando el cliente impone una etiqueta o cuando hay que justificar un claim sobre la marcha) a llevarla como un expediente ordenado conforme al Reglamento (CE) 1223/2009 y al Real Decreto 85/2018: clasificación del producto y productos frontera, obligaciones de la Persona Responsable y sus tres supuestos de delegación, Informe de Seguridad (CPSR) con la 12ª revisión del SCCS, PIF e ISO 22716, notificación al CPNP, etiquetado, los 81 alérgenos del Reglamento (UE) 2023/1545 (exigible a producto nuevo desde el 31 de julio de 2026) y justificación de reivindicaciones según el Reglamento (UE) 655/2013.

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¿Por qué deben hacer este curso?

Control activo y prevención de contaminaciones

Esta formación permitirá a los alumnos desarrollar una sólida capacidad para interpretar y aplicar el marco legal de los productos cosméticos y de cuidado personal, tanto desde la gestión del propio producto en fábrica como desde el asesoramiento a marcas y clientes que subcontratan la fabricación, convirtiéndose en referentes técnicos en documentación regulatory y en la defensa de esos requisitos ante autoridades y certificadoras.

Gracias a los conocimientos adquiridos, podrán clasificar un producto y descartar que sea medicamento, biocida o producto sanitario; determinar quién es la Persona Responsable en cada modelo de negocio y documentar la delegación por contrato; verificar un Informe de Seguridad y un PIF apartado por apartado; notificar en el CPNP en plazo y actualizar la notificación tras un cambio de fórmula; y revisar una etiqueta completa (menciones obligatorias, «℮», PAO, INCI, alérgenos y claims) identificando qué justificación hay que exigir para cada mensaje.

Además, reforzarán su perfil profesional al adquirir una especialización con alta demanda en fabricantes de cosmética y detergencia que trabajan para marca de cliente, en empresas certificadas o en proceso de certificación IFS HPC, en departamentos de regulatory affairs y en consultoras que asumen la figura de Persona Responsable o dan soporte a ella.

Objetivos del curso

Al finalizar la formación, el alumnado será capaz de:

  • Dominar el Reglamento (CE) 1223/2009 y el Real Decreto 85/2018 trabajando siempre sobre la versión consolidada, y clasificar correctamente el producto frente a medicamento, biocida, producto sanitario o complemento.
  • Identificar a la Persona Responsable y sus obligaciones, resolver los tres supuestos de delegación y aplicar los requisitos de dirección resaltada, incluido el escenario de doble Persona Responsable UE/Reino Unido a partir de 2028.
  • Interpretar y verificar el Informe de Seguridad (CPSR), sus Partes A y B, las credenciales del evaluador y las novedades de la 12ª revisión del SCCS.
  • Elaborar, conservar y actualizar el Expediente de Información del Producto (PIF), y relacionar el artículo 8 con la ISO 22716:2017.
  • Notificar en el portal CPNP en plazo, seleccionar la fórmula marco adecuada y detectar los errores que se cazan en el ejercicio de trazabilidad de la auditoría.
  • Aplicar los requisitos de etiquetado: menciones obligatorias, contenido nominal y marca «℮», fecha de duración mínima, PAO y regla de los 30 meses, y envases de dimensión reducida.
  • Cumplir la normativa de ingredientes y alérgenos (incluida la ampliación a 81 alérgenos del Reglamento (UE) 2023/1545) y justificar las reivindicaciones conforme al Reglamento (UE) 655/2013 y al Documento Técnico de la AEMPS.
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Modalidad E-Learning
Fórmate en Regulatory Cosmético

La modalidad del curso es una formación e-learning de 30 horas; todos los temas, vídeos y casos prácticos estarán subidos a la plataforma online, donde el alumno tendrá completa autonomía en su formación. El tutor acompañará al alumno a lo largo de todo el curso con el objetivo de que el aprendizaje sea satisfactorio.

¿Qué problema soluciona esta formación?

Este curso proporciona los conocimientos necesarios para interpretar las obligaciones del Reglamento (CE) 1223/2009 y su calendario de adaptación (en particular los plazos de los 81 alérgenos, 31 de julio de 2026 para producto nuevo y 31 de julio de 2028 para el ya existente), mantener un PIF conforme y disponible durante los diez años posteriores al último lote, y gestionar de forma autónoma el ciclo completo del producto: evaluación de la seguridad, notificación, etiquetado y justificación de reivindicaciones.

Gracias a esta formación, los alumnos podrán reducir el riesgo de la no conformidad mayor típica del área, que resta automáticamente un 15 % del cumplimiento en IFS HPC y puede obligar a repetir la auditoría, y reforzar la posición de la empresa frente al cliente que impone especificaciones, protegiendo la certificación y controlando el coste real de reetiquetar tarde: casi siempre sale más barato planificar el cambio de arte final que retirar producto o quemar una auditoría.

Conoce el programa del curso Regulatory Cosmético

Qué abarca la función regulatory —registro de actividad, expediente y evaluación de seguridad, notificación, etiquetado, reivindicaciones y trazabilidad legal— y por qué es un área transversal entre desarrollo, calidad, producción y marketing. Cómo se revisa en una auditoría IFS HPC: unos 45 minutos de documentación más lo observado en planta, con desviaciones de A a D, niveles de mayor y KO, un 15 % de cumplimiento descontado por cada mayor y el umbral del 75 %. Argumento técnico frente a argumento comercial, y glosario de siglas del sector: PIF, CPSR, CPNP, INCI, PAO, SCCS, CMR, BPF y AEMPS.

Estructura del reglamento marco y uso obligado de la versión consolidada de EUR-Lex, con los anexos II (sustancias prohibidas), III (restringidas), IV (colorantes), V (conservantes) y VI (filtros UV). Definiciones del artículo 2: producto cosmético, fabricante, distribuidor, introducción en el mercado y fórmula marco. Clasificación y productos frontera frente a medicamento (Directiva 2001/83/CE), biocida, producto sanitario y complemento, a partir de los documentos de demarcación de la Comisión, según presentación y uso previsto. Cierra con el Real Decreto 85/2018 y las competencias de la AEMPS y las autoridades autonómicas.

La Persona Responsable establecida en la UE (art. 4) y sus obligaciones (art. 5): conformidad, BPF, evaluación de seguridad, PIF conservado diez años tras el último lote, notificación, etiquetado, claims y cosmetovigilancia. Obligaciones propias del distribuidor (art. 6) y cuándo pasa a ser Persona Responsable. Los tres supuestos de delegación —cliente sin delegación, cliente que delega parte de la documentación, y empresa que asume el papel completo— y qué se pide en cada uno en auditoría. Dirección resaltada en etiquetado y transición del Brexit hasta enero de 2028, con packaging de doble Persona Responsable.

El artículo 10 y la estructura del anexo I. Parte A: composición cualitativa y cuantitativa contrastada con la trazabilidad, características fisicoquímicas y estabilidad, calidad microbiológica según la tabla del SCCS Notes of Guidance con la distinción de productos sensibles (menores de 3 años, ojos y mucosas), eficacia del sistema conservante mediante challenge test, impurezas, trazas y material de envasado, uso previsible, exposición y perfil toxicológico. Parte B: conclusión, advertencias coherentes con la etiqueta, razonamiento científico y credenciales del evaluador. Novedades de la 12ª revisión del SCCS (SCCS/1647/22, 15/05/2023): métodos alternativos, exposición agregada e infantil, NGRA y TTC.

Contenido del PIF según el artículo 11: descripción del producto, Informe de Seguridad, método de fabricación con declaración de conformidad con las BPF, pruebas del efecto reivindicado y datos de experimentación animal. Diferencia entre puesta a disposición de la autoridad y notificación al CPNP, lengua del expediente y actualización obligatoria ante cualquier cambio de fórmula. Artículo 8 y presunción de conformidad mediante ISO 22716:2017, con sus bloques de personal, instalaciones, materias primas, producción, control de calidad, no conformes, reclamaciones, subcontratación y auditoría interna. Prohibición de experimentación animal del artículo 18 y su alcance a toda la cadena de suministro.

Qué se notifica según el artículo 13: categoría e identificación del producto, dirección donde se mantiene el PIF, país de origen en importación, Estados miembros de comercialización —que determinan los idiomas del expediente—, persona física de contacto, presencia de sustancias CMR y nanomateriales, fórmula marco y arte final del envase. El PIF no se notifica. Plazos: antes de la introducción en el mercado y seis meses antes en productos con nanomateriales (art. 16). Errores frecuentes y cómo se detectan: el auditor toma un lote, coteja la fecha de expedición con la de comunicación al portal —registro objetivo, a diferencia del PIF— y revisa si la fórmula cambió sin actualizar la notificación.

Menciones obligatorias del artículo 19 en caracteres indelebles, legibles y visibles: Persona Responsable y dirección, país de origen, contenido nominal, fecha de duración mínima o PAO, precauciones derivadas de los anexos III y VI, lote, función del producto y lista de ingredientes precedida de «Ingredients». Contenido efectivo y marca «℮» conforme al Real Decreto 1801/2008: las tres reglas de control estadístico, el tratamiento de pesadas que obliga a hacer el símbolo y el riesgo de aceptar una etiqueta de cliente con «℮» sin realizarlo. Duración mínima frente a PAO y regla de los 30 meses, precauciones, lote en embalaje exterior y símbolo de la mano con el libro en envases de dimensión reducida.

Construcción de la lista INCI: orden decreciente por encima del 1 %, colorantes al final con su Color Index —salvo coloración capilar—, declaración de «Parfum» sin desglose y sufijo «nano». Restricciones de los anexos II a VI y su actualización continua. Reglamento (UE) 2023/1545: ampliación de 26 a 81 alérgenos de fragancia, umbrales de 0,001 % en leave-on y 0,01 % en rinse-off, y plazos de 31 de julio de 2026 para producto nuevo y 31 de julio de 2028 para el existente, con el caso práctico del cambio de perfume que introduce geraniol sobre packaging antiguo. Nanomateriales (art. 16) y régimen de sustancias CMR (art. 15).

Artículo 20, Reglamento (UE) 655/2013 y Documento Técnico de la AEMPS con sus anexos aplicables desde el 1 de julio de 2019. Los seis criterios comunes con ejemplos oficiales: cumplimiento de la legislación, veracidad, datos que sustentan la reivindicación, honradez, imparcialidad y toma de decisiones con conocimiento de causa. Claims de pruebas —tolerancia probada, supervisión médica, probado dermatológicamente (con el caso C-99/01 del TJUE) y clínicamente probado— y su verificación en el Informe de Seguridad. Reivindicaciones «sin» del anexo III y «hipoalergénico» del anexo IV. Práctica guiada de auditoría de etiqueta sobre toallita, solar y cuidado capilar.

Directiva 75/324/CEE aplicable a generadores de aerosoles con capacidad total igual o superior a 50 ml: contenido neto, símbolo del épsilon invertido como marca de conformidad y obligación de lote también en aerosoles no cosméticos. Declaración de capacidad nominal total del recipiente además del contenido de producto, según el Real Decreto 1801/2008, diferenciando líquido y gas propelente. Aplicación del Reglamento CLP (CE) 1272/2008: pictogramas de inflamabilidad y consejos de prudencia. Ensayos de seguridad a 50 °C, habitualmente gestionados como punto de control crítico con límite de temperatura y velocidad de paso validado, y control del crimpado.

  • Técnico/a de Regulatory Affairs en cosmética y cuidado personal
  • Responsable o técnico/a de calidad en industria cosmética y de detergencia
  • Persona Responsable o soporte a la Persona Responsable
  • Responsable de etiquetado, registro y notificación de producto
  • Técnico/a de apoyo en la elaboración del PIF y la evaluación de la seguridad

Título y salidas profesionales

Curso Regulatory Cosmético

Certificado de curso Regulatory Cosmético — Marco Legal de Productos Cosméticos y de Cuidado Personal con trazabilidad única de Escuela Alimentaria, Escuela Europea de Empresa e Instituto Agroalimentario de Empresa.

Profesorado

Experto Colaborador
David Cebrián

Auditor de SGS desde 2009 en IFS HPC, FSSC 22000 e ISO 22000. Audita en activo el estándar IFS HPC, por lo que conoce de primera mano cómo se revisa el bloque regulatory de un producto cosmético: qué se pide en cada supuesto de delegación, cuáles son las no conformidades más frecuentes y con qué argumentos se defienden ante certificadora.

Es consultor, auditor y formador en Creative Quality desde 2005, empresa autora del contenido de este curso, con experiencia en implantación de sistemas de calidad y seguridad en industria de cuidado del hogar y personal y agroalimentaria.

Completa su actividad como docente de máster en la Universidad de Extremadura.

Público al que va dirigido y precios | Curso Experto en Regulatory Cosmético

El curso incluye unas 30 horas de formación con acceso a la plataforma, contenido teórico / audiovisual y contenido descargable (plantillas, esquemas…). Precio: 225 €.

Particular/Trabajador

El precio estándar base sin descuentos para particulares, trabajadores, empresas y autónomos 225 €.

Precio: 225€
Empresa y gestión con FUNDAE

Si deseas que gestionemos los créditos para bonificar la formación, debes incluir en el carrito de compra la Gestión FUNDAE (precio: 27,23€).

Precio: 252,23€
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Precio: 190€
Estudiante/Desempleado

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Precio: 200€
Las principales empresas del sector alimentario confían en nosotros
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