Nuestra consultoría de etiquetado alimentario revisa, adapta y valida las etiquetas de tus productos para que cumplan el Reglamento (UE) 1169/2011 y los requisitos de los mercados a los que exportas (EEUU, Reino Unido, China, Latinoamérica). Sin sanciones, sin rechazos de partida, sin retiradas de producto.
Solicita ahora una reunión
Los retos de la empresa que vende dentro y fuera de la UE
La etiqueta es la principal comunicación legal entre tu empresa y el consumidor, y está estrictamente regulada. Dentro de la UE, por el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información al consumidor. Fuera, por la norma de cada país: EEUU exige el formato Nutrition Facts por ración y las reglas de la FDA y el FSIS; Reino Unido tiene su propio marco tras el Brexit; China y los mercados del Golfo añaden requisitos de registro, idioma o certificación Halal.
Muchas empresas llegan con una etiqueta sin revisar, con la intención de exportar sin saber qué pide el destino, o tras un rechazo en frontera. El resultado habitual son sanciones (Ley 17/2011), partidas bloqueadas, retiradas de producto o el coste de reimprimir toda una tirada que podría haberse validado antes.
Revisamos o redactamos tu etiqueta conforme al Reglamento (UE) 1169/2011: denominación legal, lista de ingredientes, QUID, cantidad neta, fecha de duración, conservación, operador responsable y formato legal (campo visual y tamaño de letra).
Adaptamos tu etiqueta a los requisitos de cada mercado de exportación: EEUU (FDA/FSIS), Reino Unido, China, Latinoamérica y Golfo (Halal), con sus menciones, formatos y traducciones específicas.
Comprobamos el destacado de los 14 alérgenos del Anexo II y validamos las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables conforme al Reglamento (CE) 1924/2006, evitando afirmaciones no permitidas.
Entregamos un dictamen de conformidad defendible ante inspección, aduana y auditoría IFS/BRC, y resolvemos las dudas normativas que surgen para cada producto y cada mercado.
Fase 1 · Diagnóstico inicial
Revisión de la etiqueta actual y de la ficha del producto, identificación del mercado de destino y de sus requisitos, y detección de incumplimientos frente al Reglamento (UE) 1169/2011 y a la normativa del país.
Fase 2 · Adaptación y redacción
Diseño o actualización del sistema, elaboración de la documentación técnica, revisión de procedimientos y preparación para la inspección sanitaria oficial.
Fase 3 · Dictamen y defensa
Entrega del dictamen de conformidad y apoyo ante inspección, aduana o auditoría, para que puedas acreditar el cumplimiento con documentación.
Dominamos el etiquetado europeo y, a diferencia de la mayoría de consultoras, trabajamos los mercados terceros con la misma profundidad. Contamos con formación propia en etiquetado FDA/FSIS de EEUU, así que la exportación no es para nosotros un añadido, sino una especialidad.
- Etiquetado UE y países terceros con el mismo nivel de detalle
- Conocimiento real de EEUU (FDA/FSIS), no solo «adaptación a exportación»
- Dictamen de conformidad válido ante inspección y auditoría IFS/BRC
- Asesoramiento por producto y por mercado, no una plantilla genérica
Según el Reglamento (UE) 1169/2011: denominación del alimento, lista de ingredientes con alérgenos destacados, QUID, cantidad neta, fecha de duración (caducidad o consumo preferente), condiciones de conservación, operador responsable, país de origen cuando proceda, modo de empleo si es necesario y declaración nutricional. Cada sector (vino, carne, aceite, pescado…) añade menciones específicas.
EEUU no sigue el Reglamento europeo. La FDA exige el formato Nutrition Facts con los valores por ración (no por 100 g), la declaración de alérgenos según FALCPA y denominaciones e ingredientes con sus reglas propias; los productos cárnicos y avícolas dependen además del FSIS. Te indicamos qué exige tu producto concreto.
Los 14 alérgenos del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 deben destacarse dentro de la lista de ingredientes con un formato distinto al resto (lo más habitual, negrita). No basta con listarlos al final: deben aparecer resaltados donde se usan.
Solo si cumples las condiciones del Reglamento (CE) 1924/2006. Por ejemplo, «rico en fibra» exige ≥6 g/100 g y «bajo contenido en grasa» ≤3 g/100 g. Las declaraciones saludables están en una lista cerrada autorizada por la EFSA; las afirmaciones no justificadas son sancionables.
Las infracciones se tipifican según la Ley 17/2011. Además de la multa, la autoridad puede inmovilizar el stock, decomisar la partida y obligar a retirar el producto del mercado. A efectos comerciales, un error también puede suponer el rechazo de la partida por parte del distribuidor.
Nuestro servicio es de consultoría: revisamos y validamos la declaración nutricional y comprobamos que cumple la norma. El cálculo analítico como tal puede aportarlo el cliente o un laboratorio, y nosotros lo integramos y validamos en la etiqueta.
Analizamos tu etiqueta y el mercado al que vendes sin compromiso, y te indicamos qué necesitas para cumplir.